Servicio Municipal Lagunak / Lagunak Udal Zerbitzua

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PROTOCOLO PROTECCIÓN DEL MENOR


PROTOCOLO SM LAGUNAK

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Cumpliendo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio “de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” que obliga a las entidades deportivas y de ocio a cumplir unos mandatos para crear entornos seguros y a una protección integral del menor frente a la violencia ( LOPIVI, CAP. IX del ámbito del deporte y del ocio, art. 47 y 48), la Junta Rectora del Servicio Municipal Lagunak ha aprobado el “Protocolo de actuación del Servicio Municipal Lagunak frente a la violencia en la infancia y adolescencia en el ámbito deportivo de y ocio”.

Informar que se ha creado una dirección de correo electrónica para contactar con la persona delegada de protección del menor (DP) del club.

Este correo es de acceso restringido a la Delegada y Gerente del Servicio Municipal Lagunak, y toda información recibida será confidencial.

El correo al que puede dirigirse cualquier persona es dpmenor@sociedad-lagunak.com

INPRIMAKIA-IMPRESO SOLICITUD DE AYUDA-autorrellenable

 

Conceptos claves:

Violencia:
“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.” (art.1.2 LOPIVI)

En cualquier caso, se entenderá por violencia:
 El maltrato físico, psicológico o emocional.
 Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
 El descuido o trato negligente.
 Las amenazas, injurias y calumnias.
 La explotación, incluyendo la violencia sexual.
 La corrupción, la pornografía infantil y la prostitución de menores.
 El acoso escolar, el acoso sexual y el ciberacoso.
 El acceso no solicitado a pornografía.
 La extorsión sexual.
 La violencia de género.
 Feminicidio.
 La mutilación genital.
 Rechazo u odio hacia las personas por su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
 La trata de seres humanos con cualquier fin.
 El matrimonio forzado, el matrimonio infantil.
 La difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

Buen trato:
“Aquel que, respetando los derechos fundamentales de los NNA, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de niños, niñas y adolescentes.» (art.1.3 LOPIVI)

Entorno seguro:
“Aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.” (art.3.m LOPIVI)

Delegado/a de protección:
Según el artículo 48 de la LOPIVI, el club debe designar la figura del Delegado/ Delegada de protección (DP.) Delegado/a de protección, DP a partir de ahora cuyas responsabilidades fundamentales serán:
 Proponer el protocolo de actuación de la entidad.
 Difundir y cumplir los protocolos establecidos.
 Iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
 Ser la persona de referencia a la que los/as menores de edad podrán acudir para expresar sus inquietudes.
 Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación.
 Implantar un sistema de monitorización (registro) y la realización de una memoria anual.