Actividades culturales y de ocio: entradas, inscripciones o matrícula en cursos y actividades de carácter socio-cultural y de ocio. Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio. Para las personas no abonadas empadronadas, la tarifa será la resultante de incrementar en un 25% la tarifa para personas abonadas. Las personas no abonadas empadronadas, la tarifa a abonar será la resultante de aplicar un 30% a la tarifa de las personas no abonadas empadronadas.